TODA PERSONA TIENE DERECHO A:
- Ser tratado con dignidad y respeto.
- Recibir atención de emergencias en cualquier establecimiento de salud, público o privado.
- Recibir información en el idioma que entiende.
- Recibir atención en el idioma que entiende.
- Que en las recetas médicas se consignen con letra clara: el nombre genérico del medicamento, presentación, dosis y vía de administración, así como el nombre y colegiatura del profesional.
- Aceptar o rechazar un procedimiento o tratamiento después de haber sido informado.
- Que se mantenga la confidencialidad de su atención e historia clínica.
- Presentar sus reclamos cuando no se respeten sus derechos.
RESPONSABILIDAD DE:
- Brindar información veraz completa y oportuna.
- Dirigirse con respeto a todas las personas, sean pacientes o personal de la salud.
- Respetar las normas de los establecimientos de salud.
- Cumplir con las indicaciones, tratamiento y recuperación brindadas por el personal de salud.
- Dirigirse con respeto a todas las personas, sean pacientes o personal de salud.
- Respetar las normas del hospital de Emergencias.
DISPOSICIONES LEGALES
- Resolución Superintendencia N° 160-2011-SUNASA/CD
Reglamento General para la Atención de Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS E IPRESS.
- Ley N° 29344
Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.
- Decreto Supremo Nro 020-2014-SA-TUO
Aprueban texto único ordenado de la Ley N° 29344, ley marco de aseguramiento universal en salud.